CAPÍTULO II
MEDIDAS
CAUTELARES
ARTÍCULO 22-
Anotación registral
Se prohíbe la
disolución voluntaria de la persona jurídica durante el desarrollo del proceso
penal seguido en su contra.
Durante el
desarrollo del proceso, a solicitud del Ministerio Público, del querellante, del
actor civil o de la víctima, la autoridad jurisdiccional ordenará la anotación
del proceso penal al margen de la inscripción de la persona jurídica, para lo
cual se remitirá el respectivo mandamiento al registro correspondiente.
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