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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 22- Anotación registral

Se prohíbe la disolución voluntaria de la persona jurídica durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra.

Durante el desarrollo del proceso, a solicitud del Ministerio Público, del querellante, del actor civil o de la víctima, la autoridad jurisdiccional ordenará la anotación del proceso penal al margen de la inscripción de la persona jurídica, para lo cual se remitirá el respectivo mandamiento al registro correspondiente.


 

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