ARTÍCULO 24-
Inmovilización de la persona jurídica
A los efectos de
la presente ley, y a solicitud de parte, la autoridad jurisdiccional ordenará
la inmovilización de la persona jurídica, dirigiendo un mandamiento al registro
correspondiente. Practicada la inmovilización, a partir de la presentación del
mandamiento, cualquier movimiento, transformación, absorción, adquisición, fusión, escisión o cambio, que se pretenda
sobre la persona jurídica, provocará su denegatoria y por ende no surtirá
efecto jurídico alguno; salvo autorización expresa del juez penal o de
ejecución de la pena, a cargo del asunto en que se dictó esa orden.
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