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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24- Inmovilización de la persona jurídica

A los efectos de la presente ley, y a solicitud de parte, la autoridad jurisdiccional ordenará la inmovilización de la persona jurídica, dirigiendo un mandamiento al registro correspondiente. Practicada la inmovilización, a partir de la presentación del mandamiento, cualquier movimiento, transformación, absorción, adquisición,  fusión, escisión o cambio, que se pretenda sobre la persona jurídica, provocará su denegatoria y por ende no surtirá efecto jurídico alguno; salvo autorización expresa del juez penal o de ejecución de la pena, a cargo del asunto en que se dictó esa orden.


 

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