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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27- Depósito de los dineros decomisados

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del juzgado penal que por competencia le corresponda conocer y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, se procederá conforme lo establece la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.


 

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