ARTÍCULO 27-
Depósito de los dineros decomisados
La autoridad
judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del juzgado
penal que por competencia le corresponda conocer y, de inmediato, le remitirá
copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, se procederá conforme
lo establece la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de
1993.
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