ARTÍCULO 28- Comiso
El comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y su procedimiento en el artículo 489 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.