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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28- Comiso

El comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y su procedimiento en el artículo 489 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.


 

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