TÍTULO V
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 29-
Registro de condenatorias y medidas alternas al conflicto Corresponderá al
Registro Judicial de Delincuentes asentar las condenatorias y medidas alternas
al conflicto dispuestas contra las personas jurídicas, en aplicación de la
presente ley. La autoridad judicial comunicará lo resuelto, una vez que adquiera
firmeza la sentencia condenatoria.
|