ARTÍCULO 32-
Competencia sancionatoria de la Contraloría General de la República
La presente ley
deja a salvo las competencias sancionatorias de la Contraloría General de la
República, previstas en la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de
mayo de 1995 y cualquier otra que la ley le reconozca en razón de sus competencias
constitucionales.
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