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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 33
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Artículo 33
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TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33- Normas de interpretación

Para la interpretación de la presente ley, en lo que respecta a la responsabilidad penal de personas jurídicas se considerará lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. En particular, para los actos de soborno transnacional se considerará lo dispuesto en la Ley N.° 9450, Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de 11 de mayo de 2017, y la Ley N.° 8557, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006.

De manera supletoria, podrá recurrirse, en cuanto resulten aplicables, a la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887; la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016; la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 y la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 2002 y otras leyes concordantes, en lo que resulten pertinentes.


 

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