ARTÍCULO 34-
Adición del inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio
Se adiciona el
inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964. El texto es el siguiente:
Artículo 201- Las
sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
[…]
e) Por aplicación
de la sanción de disolución de la persona jurídica, prevista en el artículo 11
de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República.
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