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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34- Adición del inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio

Se adiciona el inciso e) al artículo 201 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

[…]

e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica, prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, ordenada por un juez de la República.


 

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