ARTÍCULO 35-
Adición del inciso e) al artículo 13 y reforma del artículo 27 de la Ley N.°
218, Ley de Asociaciones Se adiciona el inciso e) al artículo 13 y se reforma
el artículo 27 de la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
Los textos son los siguientes:
Artículo 13-
[…]
e) Por aplicación
de la sanción de disolución de la persona jurídica prevista en el artículo 11
de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y otros Delitos.
Artículo 27- La
autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la
expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas
con arreglo a esta ley, cuando se lo pidan los dos tercios o más de los
asociados o cuando concurran las circunstancias que indican los incisos a), c),
d) y e) del artículo 13. Decretada la disolución se procederá en la forma que
indica el artículo 14 y el Tribunal lo comunicará al Registro de Asociaciones,
para la inscripción de esa circunstancia.
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