ARTÍCULO 37-
Reforma de los artículos 47 y 55 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 Se
reforman los artículos 47 y 55 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. Los
textos son los siguientes:
Artículo 47-
Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos
Será sancionado
con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta,
transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a
bienes, activos o derechos, a sabiendas de que han sido producto del
enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público,
cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este
le brinda. Cuando los bienes, dineros o derechos provengan del delito de
soborno transnacional, a la conducta descrita anteriormente se le aplicará la
misma pena, sin importar el lugar donde haya sido cometido el hecho ni si está
tipificado como delito el soborno transnacional en dicho lugar.
Artículo 55-
Soborno transnacional
Será sancionado
con prisión de cuatro a doce años quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma
directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado,
cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa pública en que se
desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional,
directa o indirectamente, cualquier dádiva sea en dinero, moneda virtual o bien
mueble o inmueble, valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese
funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho
funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o,
indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su
cargo.
En caso de que el
delito lo cometa una persona física, también se le impondrá una multa hasta de
dos mil salarios base.
La pena será de
cuatro a doce años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un
acto contrario a sus deberes.
La misma pena se
aplicará a quien acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.