ARTÍCULO 3-
Vicisitudes de la persona jurídica
Cuando la persona
jurídica presuntamente responsable por las conductas descritas en el artículo 1
de la presente ley, se absorba, transforme, adquiera, fusione o escinda, luego
de ocurridos los hechos generadores de responsabilidad, se seguirán las
siguientes reglas:
a) Si se
extinguiera por efecto de una absorción, transformación, adquisición o fusión,
la persona jurídica absorbente o nueva será objeto del procedimiento de responsabilidad
que regula la presente ley y se hará acreedora de las consecuencias que se
deriven de él.
b) Si se escinde,
todas las personas jurídicas que hayan participado en el proceso de escisión,
bien como escindentes o beneficiarias, estarán sujetas al proceso y a las
sanciones de la presente ley.
En caso de que
ocurra una disolución aparente, cuando la persona jurídica continúa su actividad
económica a través de otra nueva pero mantiene la identidad sustancial de sus
clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos, continúa
teniendo la responsabilidad penal de la persona jurídica disuelta.
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