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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41- Reforma del inciso b) del artículo 31 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996

Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal

[…]

b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones, excepto en los delitos cometidos por personas jurídicas, en los cuales la prescripción será de diez años.


 

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