ARTÍCULO 41-
Reforma del inciso b) del artículo 31 de la Ley N.° 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996
Artículo 31-
Plazos de prescripción de la acción penal
[…]
b) A los dos
años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en
las faltas o contravenciones, excepto en los delitos cometidos por personas
jurídicas, en los cuales la prescripción será de diez años.
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