ARTÍCULO 4-
Atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Serán penalmente
responsables las personas jurídicas:
a) De los delitos
cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o
indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente
o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para
tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades
generales de organización y control dentro de esta.
b) De los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades de las personas jurídicas y por
cuenta y en beneficio directo o indirecto de estas, por quien, estando sometido
a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, han
podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes
de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias
del caso.
c) De los delitos
cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o
indirecto, por medio de intermediarios ajenos a la persona jurídica, pero contratados
o instados por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente
o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para
tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, por haberse incumplido
gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso.
Las personas
jurídicas no serán responsables penalmente en los casos en que las personas
físicas indicadas en los incisos anteriores hubieran cometido el delito en ventaja
propia o a favor de un tercero, o si la representación invocada por el agente fuera
falsa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa en que
pudieran incurrir.
La
responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad individual
de la persona física, sean estos directores o empleados o de cualquier otra
persona que participe de la comisión de las conductas citadas en este artículo y
que se determinará por lo dispuesto en otras leyes.