ARTÍCULO 5-
Independencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La
responsabilidad penal de las personas jurídicas será independiente de la responsabilidad
penal de las personas físicas y subsistirá aun cuando, concurriendo los
requisitos previstos en esta legislación, se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) La persona
física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir
el proceso en contra del posible responsable individual.
b) Cuando en el
proceso penal seguido en contra de la persona física aludida se decrete el
sobreseimiento definitivo o provisional conforme a la legislación procesal
penal, o alguna causa de extinción de la acción penal para la persona física.
c) Cuando no haya
sido posible establecer la participación del responsable o los responsables
individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrara
fehacientemente que el delito se cometió dentro del ámbito de las funciones y
atribuciones propias de las personas señaladas en el inciso a) del artículo 4
de la presente ley.
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