ARTÍCULO 9-
Empresas públicas estatales y no estatales, y las instituciones autónomas
El Sistema de
Control Interno de las empresas públicas estatales y no estatales, y las
instituciones autónomas públicas, regulado en la Ley N.° 8292, Ley General de Control
Interno, de 27 de agosto de 2002, deberá incorporar los requerimientos mínimos
del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control que regula
el artículo 8 de la presente ley.
|