Artículo 2- Alcances. Las disposiciones de la presente ley serán
aplicables a:
a)
Las personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero,
domiciliado, residente o con operaciones en el país.
b)
Las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas,
que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan el
delito de soborno transnacional, así como el delito de falsificación de
registros contables y el delito del artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, cuando sean producto del delito de soborno
transnacional.
Para efectos de la presente ley, la persona jurídica de derecho privado
costarricense es aquella constituida y domiciliada en el país, con
independencia del capital de origen.
La persona jurídica extranjera se presume domiciliada en Costa Rica, si
tuviera en el país agencia, filial o sucursal, o realizara algún tipo de
contrato o negocio en el país, pero solo respecto de los actos o contratos
celebrados por ellas.
La presente ley también será aplicable a los grupos de interés económico
de derecho o de hecho, y a las personas jurídicas o de hecho que operen
mediante la figura del fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de
cualquier clase, fundaciones y otras asociaciones de carácter no mercantil, que
tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.
Las empresas matrices serán responsables cuando una de sus subordinadas,
o una empresa bajo su control directo o indirecto, incurra en alguna de las
conductas enunciadas en el artículo anterior, cuando obtengan un provecho
directo o indirecto o se actúe en su nombre o representación.
También serán responsables, conforme a la presente ley, las personas
jurídicas que cometan las conductas citadas en beneficio, directo o indirecto,
de otra persona jurídica o actúen como sus intermediarios.
(Así reformado por el artículo 10 de la ley
"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)