Artículo 4- Atribución de responsabilidad penal de las personas
jurídicas Las personas jurídicas descritas tienen el deber legal de
supervisión, vigilancia y control de su actividad, para evitar la comisión de
los delitos descritos en el artículo 1 de esta ley.
Serán penalmente responsables las personas jurídicas:
a)
De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas y en su beneficio
directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades generales de organización y control dentro de esta.
b)
De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades de las personas
jurídicas y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de estas, por quien,
estando sometido a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el
inciso anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por
parte de aquellos indicados en el inciso anterior, los deberes de supervisión,
vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias
del caso.
c)
De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio
directo o indirecto, por medio de intermediarios ajenos a la persona jurídica,
pero contratados o instados por sus representantes legales o por aquellos que,
actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona
jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona
jurídica, por haberse incumplido por las personas indicadas en el inciso a) sus
deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las
concretas circunstancias del caso .
Las personas jurídicas no serán responsables penalmente en los casos en
que las personas físicas indicadas en los incisos b) y c) anteriores hubieran
cometido el delito en ventaja propia o a favor de un tercero, o si la
representación invocada por el agente fuera falsa, o si lo hubieren cometido
eludiendo fraudulentamente el modelo de organización, prevención de delitos,
gestión y control, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa
en que pudieran incurrir.
La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la
responsabilidad individual de la persona física, sean estos directores o
empleados o de cualquier otra persona que participe de la comisión de las
conductas citadas en este artículo y que se determinará por lo dispuesto en
otras leyes.
(Así reformado por el artículo 10 de la ley
"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)