ARTÍCULO 7-
Encargado del modelo
Toda persona
jurídica que adopte el modelo facultativo de organización, prevención de
delitos, gestión y control deberá tener un encargado de supervisar el funcionamiento
y el cumplimiento de dicho modelo. El encargado deberá contar con autonomía
respecto de la administración de la persona jurídica, de sus dueños, sus socios,
sus accionistas o sus administradores. Podrá ejercer labores de contraloría o
auditoría interna. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas jurídicas
indicadas en el artículo 10 de la presente ley.
El órgano de
dirección y la administración deberán proveer al encargado de prevención de
delitos los medios y las facultades suficientes para el desempeño de sus
funciones. El encargado deberá establecer, junto con la administración de la persona
jurídica, un programa dirigido a la aplicación efectiva del modelo de organización,
prevención de delitos, gestión y control, así como un sistema de supervisión
eficiente, a fin de detectar sus fallas para modificarlo oportunamente de acuerdo
con el cambio de las circunstancias de la persona jurídica.
|