Buscar:
 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 9699 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7- Encargado del modelo

Toda persona jurídica que adopte el modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control deberá tener un encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento de dicho modelo. El encargado deberá contar con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica, de sus dueños, sus socios, sus accionistas o sus administradores. Podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas jurídicas indicadas en el artículo 10 de la presente ley.

El órgano de dirección y la administración deberán proveer al encargado de prevención de delitos los medios y las facultades suficientes para el desempeño de sus funciones. El encargado deberá establecer, junto con la administración de la persona jurídica, un programa dirigido a la aplicación efectiva del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, así como un sistema de supervisión eficiente, a fin de detectar sus fallas para modificarlo oportunamente de acuerdo con el cambio de las circunstancias de la persona jurídica.


 

Ir al inicio de los resultados