CAPITULO IV
COMUNICACIONES POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DIGITAL
Artículo 9. Domicilio electrónico permanente. Al momento de
tramitar una solicitud, los usuarios deben designar una dirección de correo
electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema.
El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo a
través de la Plataforma Digital, sin
perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de
las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
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