Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41664 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41664 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO IV

COMUNICACIONES POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DIGITAL

Artículo 9. Domicilio electrónico permanente. Al momento de tramitar una solicitud, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema.

El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo a través de la Plataforma  Digital, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.


 

Ir al inicio de los resultados