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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41664 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41664 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21. Disponibilidad. La plataforma digital estará disponible veinticuatro horas al día los siete días de la semana, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a) caso fortuito.

b) fuerza mayor.

c) hechos de terceros.

d) soporte y mantenimiento de las instituciones.

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) la Administración no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos. Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con las instituciones administradoras, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios públicos se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía, excepto cuando ocurra alguna de las situaciones indicadas en los incisos citados anteriormente en el presente artículo.


 

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