ARTÍCULO 42- El
CDINEC tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer
quienes integran el SEN, mediante resolución debidamente motivada a partir del
PEN.
b) Emitir la
normativa técnica elaborada por el INEC a que se refiere el artículo 11 y las
nuevas estadísticas que se decida producir conforme a lo establecido en el
artículo 34 de esta ley.
c) Deberá
aprobar la ENDE decenalmente y el PEN quinquenalmente.
d) Determinar
las políticas generales y los planes estratégicos del INEC.
e) Aprobar el
plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, así como
acordar las inversiones de recursos, conforme a la ley.
f) Participar
activamente en las gestiones y en los trámites de financiamiento para ejecutar
las actividades del INEC.
g) Nombrar al
gerente y subgerente. Podrá revocar anticipadamente sus nombramientos por
faltas graves, previo procedimiento sancionatorio, establecido por el
reglamento ejecutivo de esta ley, en el que se respetará la garantía
constitucional del debido proceso.
h) Aceptar las
renuncias de los anteriores funcionarios y nombrar sus sustitutos por el resto
del período.
i) Nombrar al
auditor interno.
j) Emitir las
normas mínimas de periodicidad y calidad de la divulgación de la información
estadística particular que se establecerá previa consulta a las instituciones
del SEN.
k) Dictar las normas generales de organización, contratación del
personal, funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas para
desarrollar las labores del Instituto, incluidas las políticas para la
clasificación y valoración de puestos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 49
sub inciso l) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de
2022)
l) Las demás que
se deriven de esta ley y su reglamento ejecutivo.