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 Normativa >> Ley 9694 >> Fecha 04/06/2019 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9694 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42- El CDINEC tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer quienes integran el SEN, mediante resolución debidamente motivada a partir del PEN.

b) Emitir la normativa técnica elaborada por el INEC a que se refiere el artículo 11 y las nuevas estadísticas que se decida producir conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta ley.

c) Deberá aprobar la ENDE decenalmente y el PEN quinquenalmente.

d) Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del INEC.

e) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, así como acordar las inversiones de recursos, conforme a la ley.

f) Participar activamente en las gestiones y en los trámites de financiamiento para ejecutar las actividades del INEC.

g) Nombrar al gerente y subgerente. Podrá revocar anticipadamente sus nombramientos por faltas graves, previo procedimiento sancionatorio, establecido por el reglamento ejecutivo de esta ley, en el que se respetará la garantía constitucional del debido proceso.

h) Aceptar las renuncias de los anteriores funcionarios y nombrar sus sustitutos por el resto del período.

i) Nombrar al auditor interno.

j) Emitir las normas mínimas de periodicidad y calidad de la divulgación de la información estadística particular que se establecerá previa consulta a las instituciones del SEN.

k) Dictar las normas generales de organización, contratación del personal, funcionamiento de su propia auditoría interna y las demás normas para desarrollar las labores del Instituto, incluidas las políticas para la clasificación y valoración de puestos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 49 sub inciso l) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

l) Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento ejecutivo.

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