Artículo 17º-
Inclusión de oficio en el Registro de comercializadores, distribuidores y
productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.
A los
productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el
decreto de canasta básica tributaria y a los exportadores, que hayan
actualizado datos ante la Dirección General de Tributación, para ser incluidos
en la “base de autorizados para optar por compras sin los impuestos de ventas y
consumo”, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
resolución, la Dirección General de Tributación les realizará de oficio la
inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de
canasta básica tributaria y Registro de exportadores, según corresponda, y
procederá a comunicárselos mediante resolución.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 17)
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