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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Resolución 031 - Articulo 17
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Artículo 17º- Inclusión de oficio en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores.

A los productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el decreto de canasta básica tributaria y a los exportadores, que hayan actualizado datos ante la Dirección General de Tributación, para ser incluidos en la “base de autorizados para optar por compras sin los impuestos de ventas y consumo”, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección General de Tributación les realizará de oficio la inclusión en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y Registro de exportadores, según corresponda, y procederá a comunicárselos mediante resolución.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 17)

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