Artículo 18°-
Excepciones:
No podrán
incluirse en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de
canasta básica Tributaria, ni en el Registro de exportadores aquellos
contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Tributación Simplificada.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 18)
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