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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Resolución 031 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18°- Excepciones:

No podrán incluirse en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica Tributaria, ni en el Registro de exportadores aquellos contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Tributación Simplificada.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 18)

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