Artículo 9º—Servicios prestados a
exportadores. Para efectos del artículo 7 de la presente resolución serán
consideradas como prestación de servicios a exportadores, únicamente aquellos
que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Cuando se presten servicios contenidos en
el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Agregado, directamente a exportadores registrados como tales en el
Registro de Exportadores regulado en la presente resolución, o en su defecto,
que cuenten con un código de exportador suministrado por PROCOMER y sobre los
cuales, en consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor
Agregado, en cuyo caso deberán también encontrarse respaldados por un Documento
Único Aduanero (DUA), y se deberá incorporar el número de DUA en el comprobante
electrónico, en el campo habilitado para tales efectos, requisito para poder
facturar exento el servicio.
2. Cuando se presten servicios asociados a la
exportación reconocidos como tales en las resoluciones generales dictadas por
la Dirección General de Tributación, que estén amparadas en la facultad que
otorga el último párrafo del inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y sobre los cuales, en
consecuencia, no se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Agregado, en el
tanto dichos servicios sean respaldados por un Documento Único Aduanero (DUA),
para lo cual deberán incorporar en el comprobante electrónico el número de DUA,
en el campo habilitado para tales efectos, así como el código de exportador
suministrado por PROCOMER, como requisito para poder facturar exento el
servicio.
3. Cuando se presten servicios asociados a la
exportación, contenidos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, , contratados por un no
domiciliado en el territorio nacional y que no es contribuyente del impuesto,
pero que al estar asociados a una exportación se encuentran exentos del
impuesto, siempre y cuando se cuente con el respectivo DUA, en este caso una
factura de exportación, además, en caso del servicio de transporte, el mismo
debe tener como destino, una zona primaria, una aduana o un puerto o
aeropuerto.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de
julio del 2019)