Artículo 9°.- Del estándar y plazos para la implementación de la
accesibilidad Web. Para la implementación de
sitios web accesibles en el Sector Público Costarricense, a las entidades que de conformidad con el artículo 4 de la presente
Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en esta Directriz y a aquellas que la hayan acogido
voluntariamente, se deberá cumplir con el estándar WCAG
2.1 “Pautas de
Accesibilidad para el Contenido Web” y sus posteriores versiones, de acuerdo
con lo
siguiente:
a) El plazo para alcanzar la
conformidad del nivel A de los sitios web del Sector Público no superará los
tres años contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Directriz.
b) El plazo para alcanzar la
conformidad del nivel AA de los sitios web del Sector Público no superará los
seis años contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Directriz.
c) El nivel de conformidad AAA
no tiene carácter obligatorio; sin embargo, se trata de un nivel de conformidad
al que se insta al Sector Público de Primer, Segundo y Tercer Nivel a alcanzar
en sus sitios web.
|