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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°.- Del estándar y plazos para la implementación de la accesibilidad Web. Para la implementación de sitios web accesibles en el Sector Público Costarricense, a las entidades que de conformidad con el artículo 4 de la presente Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en esta Directriz y a aquellas que la hayan acogido voluntariamente, se deberá cumplir con el estándar WCAG

2.1 “Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web” y sus posteriores versiones, de acuerdo con lo siguiente:

a) El plazo para alcanzar la conformidad del nivel A de los sitios web del Sector Público no superará los tres años contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.

b) El plazo para alcanzar la conformidad del nivel AA de los sitios web del Sector Público no superará los seis años contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.

c) El nivel de conformidad AAA no tiene carácter obligatorio; sin embargo, se trata de un nivel de conformidad al que se insta al Sector Público de Primer, Segundo y Tercer Nivel a alcanzar en sus sitios web.


 

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