Artículo 14°.- Nivel de accesibilidad al contenido. Los sitios web de las instituciones a las que, de
conformidad con el artículo 4 de la presente Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en
esta Directriz, así como a aquellas que voluntariamente se acogan a los parámetros de ésta, deberán contener
de forma clara la información sobre el nivel de accesibilidad al contenido que tengan, así como la
fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.
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