Artículo 15°.- Contacto con los usuarios. Los sitios web de las instituciones públicas que, de
conformidad con el artículo 4 de la presente Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto
en esta Directriz, así como a aquellas que voluntariamente se acogan a los parámetros de ésta, deberán ofrecer
al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido
de las páginas web o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. CONAPDIS realizará
periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.
|