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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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