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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Definiciones Para los efectos de la presente directriz, se tendrán las siguientes definiciones:

1. Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

3. Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

4. Diseño Universal: diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación posterior ni diseño especializado; para garantizar su accesibilidad e inclusividad.

5. Nivel de conformidad A (mínimo): implica que la página web satisface todos los Criterios de Conformidad del Nivel A, o proporciona una versión alternativa conforme al Nivel A, según se define en las Guías de Accesibilidad para el Contenido Web emitidas por la World Wide Web Consortium.

6. Nivel de conformidad AA: implica que la página web satisface todos los Criterios de Conformidad de los Niveles A y AA, o proporciona una versión alternativa conforme al Nivel AA, según se define en las Guías de Accesibilidad para el Contenido Web emitidas por la World Wide Web Consortium.

7. Nivel de conformidad AAA: implica que la página web satisface todos los Criterios de Conformidad de los Niveles A, AA y AAA, o proporciona una versión alternativa conforme al Nivel AAA, según se define en las Guías de Accesibilidad para el Contenido Web emitidas por la World Wide Web Consortium.

8. MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

9. Página web: es un documento electrónico que puede contener texto, imágenes, videos o sonidos, la cual puede ser visualizada utilizando un navegador web, y generalmente cumple con el estándar HTML o XHTML, ambos creados por la W3C.

10. Sector Público de Primer Nivel: incluye todos los Poderes de la República (Legislativo Ejecutivo- Judicial), el Organismo Electoral (Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil), la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.

11. Sector Público de Segundo Nivel: corresponde al Sector Descentralizado Institucional que abarca las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales, los entes públicos no estatales (caso de los colegios profesionales, así como otras entidades que señala la norma vigente) y entes administradores de fondos públicos.

12. Sector Público de Tercer Nivel: incluye el Sector Descentralizado Territorial que comprende todas las municipalidades del país y sus órganos adscritos (los concejos municipales de distrito, y los órganos municipales).

13. Sitio web: es un conjunto de archivos y páginas web a las que se puede acceder mediante un nombre de dominio único.

14. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

15. WCAG: Web Content Accessibility Guidelines o Guías de Accesibilidad para el Contenido Web.

16. W3C: World Wide Web Consortium. Comunidad internacional que desarrolla estándares abiertos para asegurar el crecimiento a largo plazo de la Web.


 

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