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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Obligatoriedad. La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para el Sector Público Costarricense de Primer Nivel según lo señalado en el artículo 2 inciso 10); con excepción del Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, y el Registro Civil, que si bien no les genera obligatoriedad, se les insta a tomar en consideración esta directriz en lo que les resulte aplicable; a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad en el diseño de las páginas de sus respectivos sitios web.

Para el Sector Público Costarricense de Segundo Nivel, según lo señalado en el artículo 2 inciso 11) y sin perjuicio de su autonomía, se les insta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las páginas de sus sitios web sean accesibles.

Para el Sector Público Costarricense de Tercer Nivel, según lo señalado en el artículo 2 inciso 12) sin perjuicio de su autonomía, se les insta adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las páginas de sus sitios web sean accesibles.


 

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