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 Normativa >> Directriz 051 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 051 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°.- Beneficios de la accesibilidad web. La accesibilidad de los sitios web del Sector Público conllevará los siguientes beneficios a la población:

a) Posibilitar el acceso a la información a personas con discapacidad.

b) Fomentar el derecho de acceder a la información a personas con discapacidad.

c) Ampliar el público que llega al sitio web de la institución y el tráfico de visitas en éste.

d) Permitir el acceso a trámites en línea favoreciendo a todas las personas, y en especial a las personas con discapacidad.


 

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