Artículo 7°.- Beneficios de la accesibilidad web. La accesibilidad de los sitios web del Sector
Público conllevará los siguientes beneficios a la población:
a) Posibilitar el acceso a la
información a personas con discapacidad.
b) Fomentar el derecho de
acceder a la información a personas con discapacidad.
c) Ampliar el público que
llega al sitio web de la institución y el tráfico de visitas en éste.
d) Permitir el acceso a trámites
en línea favoreciendo a todas las personas, y en especial a las personas con discapacidad.
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