Artículo 8°.- Implementación. Los
jerarcas de las entidades del Sector Público de Primer Nivel, que de
conformidad con el artículo 4 de la
presente Directriz les resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en esta
Directriz; a partir de la publicación
de la presente Directriz, deberán girar las instrucciones al Departamento
competente, con el fin que se
implemente el estándar WCAG 2.1 “Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web”
y sus
posteriores versiones, en sus sitios web institucionales,
dentro de los plazos establecidos en el numeral 9 de la presente Directriz.
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