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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41818 >> Fecha 17/06/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41818 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI. Diferimiento de pérdidas. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aquellos sujetos que hayan iniciado el diferimiento de pérdidas en períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, continuarán con el mismo hasta su finalización según el año en que se produjo y la actividad.

Los contribuyentes que declaren un periodo del Impuesto sobre las Utilidades bajo las disposiciones de la Ley N° 7092 previo a la reforma establecida en la Ley N° 9635, según lo establecido en el Transitorio I de este Reglamento, no podrán diferir las pérdidas por estar bajo las normas previas a la reforma citada, con excepción de las empresas industriales y agrícolas, a quienes aplicará los dispuesto en el párrafo anterior.


 

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