Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41818 >> Fecha 17/06/2019 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41818 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO VIII.- Aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de periodo fiscal especial en razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus estados financieros, podrán mantener dicha autorización mediante petición a la Administración dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, siempre y cuando demuestren que se mantienen las condiciones por las que se les otorgó la autorización. Los contribuyentes que no atiendan lo establecido en este párrafo, deberán acatar lo dispuesto en el artículo 4 de Ley N° 7092.


 

Ir al inicio de los resultados