TRANSITORIO VIII.- Aquellos
contribuyentes que cuenten con una autorización de periodo fiscal especial en
razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus estados financieros,
podrán mantener dicha autorización mediante petición a la Administración dentro
del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, siempre y cuando demuestren
que se mantienen las condiciones por las que se les otorgó la autorización. Los
contribuyentes que no atiendan lo establecido en este párrafo, deberán acatar
lo dispuesto en el artículo 4 de Ley N° 7092.
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