TRANSITORIO III.- Disposiciones sobre el
Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Para
efectos del Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, la deducibilidad máxima por gastos por intereses netos, regulada en
el ordinal 9 bis de la Ley, comenzará a regir a partir del segundo período fiscal
en el que el contribuyente declare el Impuesto sobre las Utilidades según las disposiciones
establecidas en la Ley N° 9635.
Durante el período antes citado y el siguiente a
este, el porcentaje de deducibilidad aplicable será del 30%. A partir de los
períodos subsiguientes, el porcentaje aludido bajará 2 puntos porcentuales
hasta llegar al 20 %.
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