Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41818 >> Fecha 17/06/2019 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41818 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO III.- Disposiciones sobre el Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Para efectos del Transitorio XX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la deducibilidad máxima por gastos por intereses netos, regulada en el ordinal 9 bis de la Ley, comenzará a regir a partir del segundo período fiscal en el que el contribuyente declare el Impuesto sobre las Utilidades según las disposiciones establecidas en la Ley N° 9635.

Durante el período antes citado y el siguiente a este, el porcentaje de deducibilidad aplicable será del 30%. A partir de los períodos subsiguientes, el porcentaje aludido bajará 2 puntos porcentuales hasta llegar al 20 %.


 

Ir al inicio de los resultados