CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- Verificación de las obligaciones tributarias. La verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias indicadas en el presente reglamento lo hará la Administración Tributaria a través
de los mecanismos de control, tanto
extensivo como intensivo, establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento de Procedimiento
Tributario.
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