Artículo 3.- Obligación general. Están
obligados al uso de comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, los contribuyentes indicados en los
artículos 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 4
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; así como cualquier otro obligado tributario que establezca la ley.
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