Artículo 9.-Comprobantes electrónicos. Únicamente se consideran comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, los siguientes documentos:
1) Factura electrónica.
2) Factura electrónica de
compra.
3) Factura electrónica de
exportación.
4) Tiquete electrónico.
5) Nota de crédito
electrónica.
6) Nota de débito
electrónica.
7) Mensajes de
confirmación.
La Administración
Tributaria queda facultada para excluir o incluir nuevos tipos de comprobantes
electrónicos, mediante resolución general, tomando en cuenta los principios de justicia
y eficiencia tributarias, y considerando el desarrollo tecnológico y la
facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben llevar a
cabo los obligados tributarios.
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