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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.-Comprobantes electrónicos. Únicamente se consideran comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, los siguientes documentos:

1) Factura electrónica.

2) Factura electrónica de compra.

3) Factura electrónica de exportación.

4) Tiquete electrónico.

5) Nota de crédito electrónica.

6) Nota de débito electrónica.

7) Mensajes de confirmación.

La Administración Tributaria queda facultada para excluir o incluir nuevos tipos de comprobantes electrónicos, mediante resolución general, tomando en cuenta los principios de justicia y eficiencia tributarias, y considerando el desarrollo tecnológico y la facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben llevar a cabo los obligados tributarios.


 

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