Artículo 19.- Del rechazo del mensaje de confirmación por parte de la
Administración Tributaria Cuando el comprobante
electrónico es rechazado por la Administración Tributaria, aquel carecerá de validez y el emisor debe emitir de
forma inmediata un nuevo comprobante, en el que se
indique cuál es el comprobante que se está sustituyendo. Una vez generado el nuevo comprante, será remitido inmediata y
automáticamente al receptor.
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