Artículo 22.- Almacenamiento y conservación. Los emisores receptores electrónicos, los
receptores electrónicos no emisores y aquellos otros
obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, deben almacenar y conservar en soporte electrónico de su
preferencia todos aquellos comprobantes
electrónicos generados, enviados y recibidos, así como los documentos asociados a estos, los cuales deben de ser almacenados
por un plazo de cinco años conforme
a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 51 de ese mismo
cuerpo legal.
Asimismo, se debe
garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación,
confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información
de los archivos XML.
Además, las áreas físicas
en las que se almacene la información de los comprobantes electrónicos deben
contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración,
sustracción o divulgación, así como contar con planes de evaluación, que permitan
valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.
El sistema gratuito de
comprobantes electrónicos proporcionado por el Ministerio de Hacienda, permite
el almacenamiento de comprobantes electrónicos únicamente por un período
limitado de dos meses, por lo que los obligados tributarios que utilizan el
referido sistema deben tomar las medidas de resguardo y almacenamiento
respectivas.
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