Artículo 2.- Definiciones. Para
todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, se
les deben dar las acepciones que se indican a continuación:
1) Administración
Tributaria. Órgano administrativo encargado
de gestionar y fiscalizar los tributos entendida como la Dirección General de
Tributación o las administraciones tributarias territoriales y Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
2) Archivo XML. Es un documento en el formato denominado, por sus
siglas en inglés, “Extensible Markup Language” (XML) o Lenguaje Extensible de Etiquetado, el
cual permite la transmisión de documentos entre diferentes plataformas, así
como su validación e interpretación entre aplicaciones y entre organizaciones.
3) Beneficio fiscal. Mecanismo por el que se establece una minoración de
la carga tributaria del contribuyente. Los beneficios fiscales más comunes son
la exención, la reducción de tarifas de impuesto, la subvención, la devolución
y la bonificación fiscal.
4) Código de Respuesta
Rápida (QR). Es un sistema que almacena
información de manera bidimensional, mediante una matriz de puntos, que
representa palabras o números, permitiendo el acceso ágil y sencillo a la
información que contiene.
5) Comprobante
electrónico. Documento electrónico en
formato XML autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta o
adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado,
expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la
compraventa o prestación del servicio.
6) Comprobante
provisional por contingencia.
Comprobante preimpreso emitido por una imprenta
debidamente autorizada o por sistemas computarizados que cumplan con la
normativa que regula este tipo de comprobantes, por la Administración
Tributaria, el cual debe cumplir con las características que se detallan en el
artículo 22 del presente reglamento, estos comprobantes serán utilizados
únicamente cuando no se pueda hacer uso del sistema para la emisión de
comprobantes electrónicos por situaciones que se encuentren fuera del alcance
del emisor.
7) Emisor receptor
electrónico. Obligado tributario,
persona física o jurídica, autorizado por la Administración Tributaria para
emitir, enviar, recibir y confirmar comprobantes electrónicos por medio de un
sistema informático.
8) Emisor receptor
electrónico no confirmante. El contribuyente, persona
física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el
cual no se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, y que
de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir
comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, estando eximido
de la confirmación de esos documentos para el respaldo de gastos y créditos.
9) Entrega del
comprobante electrónico: Se entenderá realizado el
acto de entrega estipulado en el artículo 85 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el momento en que el obligado tributario en el
mismo acto de la emisión lo envíe y/o lo ponga a disposición por algún medio
electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la
compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho
comprobante.
10) Factura electrónica.
Comprobante electrónico autorizado por la
Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de
servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en
el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.
11) Factura electrónica
de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio
para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que
venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes
electrónicos, o bien sea un contribuyente inscrito en el régimen especial
agropecuario. La emisión de la factura electrónica de compra no aplica a los
casos de contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como
emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la
Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación
financiera, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por
las actividades habituales para la cual fueron creadas.
(Así reformado el inciso 11) anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N°
41943 del 1° de octubre del 2019, “Aprueba
la Constitución del Régimen
Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)
12) Factura electrónica de exportación. Comprobante electrónico que debe de ser utilizado
tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o
venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia
el exterior.
13) Firma digital. Aquella definida en el artículo 8 de la Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”.
14) Llave criptográfica
del Ministerio de Hacienda. Método de seguridad que
garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes
electrónicos.
15) Mecanismo de
seguridad. Consiste en la firma
digital o la llave criptográfica.
16) Nota de Crédito y
Nota de Débito Electrónicas. Comprobantes
electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que permiten anular o
modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete
electrónico, sin alterar la información del documento de origen.
17) Proveedores de
sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos. Proveedor de soluciones de facturación electrónica,
el cual decide poner a disposición de los
obligados tributarios que prestan servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa o
inscritos como receptor electrónico no emisor,
un sistema gratuito para la emisión, entrega y confirmación de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado en el presente
reglamento.
18) Receptor electrónico
no emisor. Comprende a las
instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas
o jurídicas que gozan de beneficios fiscales, así como los indicados en el
artículo 7 del presente Reglamento.
19) Receptor manual. Persona física o jurídica que recibe de forma
manual la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto
de la compraventa o prestación del servicio.
20) Representación
gráfica. Documento impreso que
expresa el contenido de los comprobantes electrónicos, el cual debe ser
conservado por parte de los receptores manuales.
21) Tiquete electrónico.
Documento con efecto tributario, generado,
expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la
compraventa o prestación del servicio, autorizado únicamente para operaciones
con consumidores finales, el cual no puede ser usado para justificación de
gastos o créditos.