Artículo 4.-Obligaciones específicas. De
conformidad con los incisos 7), 8) y 18) del artículo 2 de este Reglamento, se
establecen las siguientes obligaciones
para los sujetos que se indican:
1)Del emisor receptor
electrónico:
a) Estar inscrito en el Registro
Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.
b) Informar a la
Administración Tributaria su condición de emisores receptores electrónicos por
los medios que aquella establezca.
c) Disponer de un sistema
para la emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme
los requisitos que establece el presente reglamento y las resoluciones que al
efecto emita la Administración Tributaria.
d) Poner a disposición de
la Administración Tributaria la herramienta de emisión, recepción y
confirmación de comprobantes electrónicos para su respectiva verificación.
e) Contar con una
plataforma tecnológica robusta y escalable, que soporte la solución de
facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.
f) Enviar a la
Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su
respectiva validación.
g) Emitir, entregar y
recibir los respectivos comprobantes electrónicos, así como la aceptación y/o
rechazo de los mismos para el respaldo de créditos y gastos
h) Entregar al receptor las
confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la
validación, así como las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los
comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o gastos.
i) Almacenar y conservar en
soporte electrónico los archivos XML que respaldan los asientos contables, por
el plazo de prescripción vigente, incluyendo aquellos comprobantes electrónicos
que hayan sido anulados o dejados sin efecto.
j) Poner a disposición de
la Administración Tributaria los equipos necesarios para el acceso y ejecución
de las labores de control tributario integral.
k) Contar con planes de
contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas,
caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar documentado y
actualizado.
l) Almacenar y conservar en
soporte electrónico el modelo del diseño funcional, diccionario de datos,
diseño de la base de datos, manuales de usuario e instructivos de la solución.
m) Mantener actualizada la
información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Administración Tributaria.
n) Cumplir con todas las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que
establezca la Administración Tributaria.
2) Del emisor receptor
electrónico no confirmante:
a) Estar inscrito en el
Registro Único Tributario como contribuyente en un régimen tributario o
actividad económica que no se encuentre obligado a la emisión de comprobantes
electrónicos y tener registrado un correo electrónico.
b) Informar a la
Administración Tributaria su condición de emisor receptor electrónico no
confirmante por los medios que esta disponga.
c) Disponer de un sistema
para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos conforme los
requisitos que establece el presente Reglamento.
d) Contar con una
plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de
facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.
e) Enviar a la Administración
Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva
validación.
f) Emitir y entregar los
respectivos comprobantes electrónicos cuando así lo solicite el cliente.
g) Emitir, entregar y
recibir los respectivos comprobantes electrónicos.
h) Entregar al receptor los mensajes de aceptación o rechazo emitidos
por el Ministerio de Hacienda producto de la validación.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42195 del 7 de
febrero del 2020)
i) Entregar al receptor las
confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la
validación, así como las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los
comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o
gastos.
j) Almacenar y conservar en
soporte electrónico los archivos XML recibidos, en las condiciones que se
indican en el presente reglamento.
Contar con planes de
contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas,
caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar estos documentados
y actualizados.
k) Mantener actualizada la
información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Administración Tributaria.
l) Cumplir con todas las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que
establezca la Administración Tributaria.
3) Del receptor
electrónico-no emisor:
a) Estar inscrito en el
Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.
b) Informar a la Administración
Tributaria su condición de receptores electrónicosno
emisores por los medios que aquella establezca.
c) Disponer de un sistema
para la recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme los
requisitos que establece el presente reglamento.
d) Enviar a la
Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los
comprobantes electrónicos para su respectiva validación.
e) Entregar al emisor una
confirmación de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos.