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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.-Obligaciones específicas. De conformidad con los incisos 7), 8) y 18) del artículo 2 de este Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para los sujetos que se indican:

1)Del emisor receptor electrónico:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.

b) Informar a la Administración Tributaria su condición de emisores receptores electrónicos por los medios que aquella establezca.

c) Disponer de un sistema para la emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme los requisitos que establece el presente reglamento y las resoluciones que al efecto emita la Administración Tributaria.

d) Poner a disposición de la Administración Tributaria la herramienta de emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos para su respectiva verificación.

e) Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable, que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.

f) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva validación.

g) Emitir, entregar y recibir los respectivos comprobantes electrónicos, así como la aceptación y/o rechazo de los mismos para el respaldo de créditos y gastos

h) Entregar al receptor las confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la validación, así como las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o gastos.

i) Almacenar y conservar en soporte electrónico los archivos XML que respaldan los asientos contables, por el plazo de prescripción vigente, incluyendo aquellos comprobantes electrónicos que hayan sido anulados o dejados sin efecto.

j) Poner a disposición de la Administración Tributaria los equipos necesarios para el acceso y ejecución de las labores de control tributario integral.

k) Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar documentado y actualizado.

l) Almacenar y conservar en soporte electrónico el modelo del diseño funcional, diccionario de datos, diseño de la base de datos, manuales de usuario e instructivos de la solución.

m) Mantener actualizada la información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Administración Tributaria.

n) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que establezca la Administración Tributaria.

2) Del emisor receptor electrónico no confirmante:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario como contribuyente en un régimen tributario o actividad económica que no se encuentre obligado a la emisión de comprobantes electrónicos y tener registrado un correo electrónico.

b) Informar a la Administración Tributaria su condición de emisor receptor electrónico no confirmante por los medios que esta disponga.

c) Disponer de un sistema para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos conforme los requisitos que establece el presente Reglamento.

d) Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.

e) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva validación.

f) Emitir y entregar los respectivos comprobantes electrónicos cuando así lo solicite el cliente.

g) Emitir, entregar y recibir los respectivos comprobantes electrónicos.

h) Entregar al receptor los mensajes de aceptación o rechazo emitidos por el Ministerio de Hacienda producto de la validación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42195 del 7 de febrero del 2020)

i) Entregar al receptor las confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la validación, así como las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o gastos.

j) Almacenar y conservar en soporte electrónico los archivos XML recibidos, en las condiciones que se indican en el presente reglamento.

Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar estos documentados y actualizados.

k) Mantener actualizada la información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Administración Tributaria.

l) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que establezca la Administración Tributaria.

3) Del receptor electrónico-no emisor:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.

b) Informar a la Administración Tributaria su condición de receptores electrónicosno emisores por los medios que aquella establezca.

c) Disponer de un sistema para la recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme los requisitos que establece el presente reglamento.

d) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos para su respectiva validación.

e) Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos.

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