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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41820 >> Fecha 19/06/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41820 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Están exentos de la emisión de comprobantes electrónicos, no así de la obligación de recibir y confirmar los documentos indicados, los siguientes obligados tributarios, siempre y cuando no vendan bienes o presten servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado:

1) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades públicas. En caso de que las referidas entidades realicen actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado, deberán cumplir con las obligaciones de emisor receptor electrónico, establecidas en el inciso 1) del artículo 4 del presente reglamento.

2) Los partidos políticos.

3) Las asociaciones solidaristas. Sin embargo, en el caso que realicen actividades puramente mercantiles con terceros, ajenos a la asociación, se acogerán a las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso deben acatar las obligaciones establecidas en el inciso 1) de artículo 4 de este Reglamento.

4) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.

5) Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas, que cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa es regulada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.


 

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