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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41824 - A >> Fecha 25/06/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41824 - A - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria que requieren pronunciamiento previo de la Administración Tributaria.

La venta en mercado local o la internación al país de la maquinaria y equipo contenida en el anexo 2, siempre y cuando sean adquiridos por los productores agropecuarios, importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del 1 % del IV A, para lo cual se deberá seguir el procedimiento en el reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado "Reglamento al artículo 5º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria":


 

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