Artículo 10.-
Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria que requieren
pronunciamiento previo de la Administración Tributaria.
La venta en
mercado local o la internación al país de la maquinaria y equipo contenida en
el anexo 2, siempre y cuando sean adquiridos por los productores agropecuarios,
importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del presente
reglamento, disfrutarán de una tarifa del 1 % del IV A, para lo cual se deberá seguir
el procedimiento en el reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado
"Reglamento al artículo 5º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y
Fomento de la Actividad Agropecuaria":
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