Artículo 11.-
Servicios a productores agropecuarios.
Los servicios
prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2 y 3 del
presente reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado,
Oficina Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo
Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del l % del IV A.
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