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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41824 - A >> Fecha 25/06/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41824 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Pescadores.

Tendrán derecho a adquirir a la tarifa reducida del l% del impuesto sobre el valor agregado sobre los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con licencia o autorización vigente de pescador comercial otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA y sean contribuyente del Impuesto sobre el valor agregado ante la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, “Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)

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