Artículo 4.- Pescadores.
Tendrán derecho a adquirir a la tarifa reducida del
l% del impuesto sobre el valor agregado sobre los bienes y servicios contenidos
en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas
que cuentan con licencia o autorización vigente de pescador comercial otorgada
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) o una
autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales
extendida por el INCOPESCA y sean contribuyente del Impuesto sobre el valor
agregado ante la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo
5° del decreto ejecutivo N° 41943
del 1° de octubre del 2019, “Aprueba la Constitución del
Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto
sobre el Valor Agregado”)
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