Artículo 9º.-Notas de crédito por
comprobantes rechazados por la Dirección General de Tributación.
Cuando el mensaje de confirmación por parte de
la Dirección General de Tributación es de rechazo, el comprobante emitido
carece de validez, por lo que según el artículo 18 del Reglamento de
Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios no debe realizarse la
respectiva nota de crédito.
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