TRANSITORIO
II.- La consulta de los
obligados tributarios registrados como emisor receptor electrónico, emisor
receptor electrónico no confirmante, receptor electrónico no emisor, y
proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos,
establecida en el artículo 8 de la presente resolución queda suspendida hasta
que la Dirección General de Tributación lo comunique mediante publicación en la
página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional.
|